Registro de Agrimensores

El Consejo Directivo del RIC, en cumplimiento al Artículo 16, literal g) de la Ley del RIC, aprueba los reglamentos internos que la Dirección Ejecutiva Nacional le presente con el propósito de generar los documentos normativos para el cumplimiento de su mandato. De esa cuenta para el RIC es de suma importancia divulgar el Reglamento para la Autorización y Registro de Agrimensores del Registro de Información Catastral de Guatemala, el cual fue aprobado por el Consejo Directivo mediante resolución número 111-001-2009 y empezó a regir treinta días después de su publicación el 24 de marzo de 2009 en el Diario Oficial.

Artículo 5: Este Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos para la autorización y registro de los técnicos y profesionales de carreras afines a la agrimensura, para la realización de operaciones técnicas catastrales.

Con la observancia de esta reglamentación, se contará con Profesionales y Técnicos registrados y autorizados para la realización de operaciones técnicas catastrales, es por ello que se pone a la disposición: el reglamento de agrimensores, requisito para inscripción de técnicos y profesionales, listado de profesionales y técnicos agrimensores registrados y los formularios de solicitud de inscripción.

 

Registro de Agrimensores Autorizados: 

Encargados de Actualizar el Catastro Nacional

 

Agrimensores Vigentes

Profesionales Activos

Técnicos Activos

Formularios para la Inscripción y Renovación del Registro de Agrimensores:

 

Evaluación por Suficiencia:

 

Cualquier información que se requiera pueden comunicarse al Tel:

  • 2339-1651

Correo:

  • registro.agrimensores@ric.gob.gt

Dirección:

  • 6 Calle 2-21 Zona 9, Edificio Heralso - Oficina 202 Ciudad de Guatemala